Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rincon Castellanos Yamile·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Antioquia Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Demandas Contra Dictámenes Emanados De Las Juntas De Calificación De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 28 Administrativo de Medellín.

La controversia se suscita por demanda ordinaria laboral, presentada por una ciudadana, contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva, Coomeva S.A., Porvenir S.A., Colmena S.A., Positiva S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A, con la cual pretende que se declare la nulidad del dictamen expedido por la JRCIA; que se declare que solo existe un dictamen de Calificación de origen y se condene a las demandadas a pagarle perjuicios morales tasados en la demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1177 de 2021, el cual refiere que la demanda promovida por un(a) empleado(a) público(o) con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, cuyo fundamento se desprende, entre otros, del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Trabajo-, al recoger el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 28 Administrativo de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 28 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Yamile Rincón Castellanos contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y otros.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5042 al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 28 Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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